SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
III.4
III.4 Que en el caso presente, en principio cabe señalar que el tribunal de sentencia recurrido optó por la primera alternativa, es decir, registro mediante acta escrita. Entonces, si el recurrente considera que el acta tiene deficiencias deberá pedir expresamente sean corregidas conforme a la norma prevista en el art. 168 CPP y no pedir la entrega de grabaciones, pues no fue adoptada la forma de registro por medio audiovisual dado que el recurrente no ha demostrado que así hubiese sido, al contrario de su petición, la cual dice haber sido negada indebidamente, se infiere que éste reconoce la forma de registro mediante acta escrita, pues presenta la solicitud manifestando como suma “Fotocopias simples”, en el contenido de la misma desarrollando ese petitorio en lo principal requiere “...fotocopias simples del acta completa de desarrollo de las audiencias de juicio oral...” y como petitorio accesorio pide copias de las cintas magnetofónicas y audiovisuales.
Que, en ese marco procesal fáctico, la negativa del recurrido no constituye lesión alguna del derecho a la defensa, mas aún cuando el rechazo está fundado en el informe del secretario, pues materialmente es imposible que se le franqueé cuando se han efectuado otras grabaciones en las mismas cintas y el recurrente no puede exigir su conservación al tenor del último parágrafo del art. 371 referido, ya que el Tribunal no decidió utilizar la forma de registro por medio audiovisual y de esto se ha demostrado que él tenía pleno conocimiento, de modo que su petitorio no es legal porque no guarda coherencia con los antecedentes formales del proceso que se le sigue, dentro del cual como ya se dijo pudo haber pedido la corrección del defecto.