SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2003-R

Fecha: 14-Feb-2003

III.2

III.2   Que dentro de una de las formalidades que deben guardarse en la celebración del juicio, están las formas de registro del mismo, así en el art. 371 se dispone que el juicio “podrá registrarse mediante acta escrita o por un medio audiovisual”, de ello, se infiere claramente que el Tribunal podrá utilizar cualquiera de las dos formas indistintamente sin que le sea obligatorio adoptar en forma concurrente las dos formas.

Que cuando se adopta el registro mediante acta escrita se deben cumplir ciertos requisitos que están expresamente prescritos en el mismo artículo. Refiriéndose a la otra forma el precepto impone al juez o presidente del tribunal que ordene las medidas convenientes para asegurar su conservación, fidelidad y autenticidad, las mismas que deberán constar en acta que será firmada por el juez o miembros del tribunal, el secretario y las partes. De igual forma dispone  que dicha autoridad podrá permitir que las partes a su costo, registren por cualquier medio, el desarrollo del juicio.