Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
II.7
II.7 El 23 de abril de 2002 (fs. 313 a 316), el Fiscal Adscrito a la Aduana presentó acusación formal contra los recurrentes. El Tribunal Tercero de Sentencia de La Paz, por Auto de 25 de abril de 2002 (fs. 318), ordenó que el representante del Ministerio Público subsane las observaciones allí efectuadas, antes de disponer la radicatoria del proceso.