SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
IMPROCEDENTE
La Resolución 13/2002 de 21 de noviembre, cursante a fs. 407 y 408, dictada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) “al existir imputación formal contra los recurrentes”, se radicó la causa en el Tribunal Tercero de Sentencia de La Paz, pero ante la excepción de incompetencia por razón de territorio, pasó a radicar al Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, encontrándose en el estado de sorteo de jueces ciudadanos; 2) “con facultad propia el órgano jurisdiccional debe dilucidar” la formulación expresa de solicitudes e incidentes de las partes, ya que el amparo no procede contra los actos libre y expresamente consentidos, “como resulta siendo este caso, en el que los recurrentes se apersonan ante el Tribunal de Sentencia No. 2 para estar a derecho y asumir defensa, en igual forma las resoluciones que emanen del órgano jurisdiccional pueden ser modificadas o suprimidas por cualquier recurso ordinario” (sic).