SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
III.2
III.2 Asimismo, los actores consintieron esa irregularidad (falta de imputación), al no denunciar tal omisión ante el Juez Cautelar durante la etapa preparatoria, y al apersonarse, primero ante el Tribunal Tercero de Sentencia de La Paz, y luego de la declinatoria de competencia realizada a pedido suyo, ante el Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, ante el que inclusive han ofrecido prueba relacionada a su defensa en el fondo del proceso penal, sin que en ninguna de esas instancias jurisdiccionales hayan reclamado los extremos que ahora pretenden hacer valer por medio de este recurso extraordinario, en el que se debe dar aplicación al art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que dispone la improcedencia del amparo contra los actos consentidos en forma libre y expresa, existiendo vasta jurisprudencia al respecto como las SSCC 214/2001-R, 377/2001-R, 594/2001-R, 99/2002-R, 128/2002-R, 450/2002-R, 813/2002-R, 1064/2002-R, y otras.