Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
III.3
III.3 En lo concerniente a la actuación de las autoridades aduaneras recurridas, realizadas al iniciar la investigación, los recurrentes debieron formular sus reclamos ante el Juez Cautelar respectivo sobre las supuestas ilegalidades cometidas al disponer la incautación del camión de su propiedad, observándose al respecto, la misma falta de inmediatez señalada precedentemente, lo que corrobora la improcedencia de este recurso, máxime si se toma en cuenta que los actores consintieron -también- el decomiso de su vehículo, dispuesto por el Juez cautelar, decisión contra la que no apelaron, en virtud de lo que ahora mal pueden demandar la devolución de su motorizado.