SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
1.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 23 de noviembre de 2002, corriente de fs. 11 a 13, la recurrente expresa que en el mandamiento de embargo adjunto, expedido por el Juez Quinto de Partido en lo Civil, no se señala el monto del embargo, por lo que acudió ante esa autoridad pidiendo se subsane esa irregularidad, así como la nulidad de la diligencia de notificación, pero debido a las huelgas que afrontaron los jueces, esa autoridad no despachó un solo memorial hasta el momento de salir de vacaciones.
Refiere que el 20 de noviembre de 2002, a hrs. 16:00 p.m., un grupo de funcionarios de la PTJ, al mando de Humberto Gutiérrez Ruiz, en forma abusiva y prepotente, sin contar con un mandamiento de secuestro, procedieron a hacer descargar los recipientes de aceite SAO que contenían dos camiones, para luego trasladar los vehículos al taller de Wálter Rocabado Méndez.
Alega que habiendo solicitado que se exhiban los documentos que respaldaban ese decomiso y secuestro, uno de los policías le respondió que simplemente cumplían órdenes impartidas por Humberto Gutiérrez Ruiz, y cuando ella insistió explicando que tenía que cumplir un contrato con la fábrica SAO para distribuir aceite, repitió que Humberto Gutiérrez había ordenado que se lleven los camiones a un depósito.