Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
III.3
III.3 Por otra parte, dentro del referido proceso ejecutivo, el Juez de la causa, como autoridad competente libró mandamiento de embargo sobre los bienes de las demandadas, y una vez ejecutado, se designó a un depositario de los bienes embargados, todo dentro del marco de la ley. Por consiguiente, ni el Director de la PTJ de Santa Cruz y menos el depositario recurridos cometieron actos ilegales ni omisiones indebidas en detrimento de los derechos y garantías de la recurrente, motivo por lo que el recurso es inviable.