Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, la recurrente pretende a través de este recurso se establezcan las irregularidades cometidas en el proceso ejecutivo de referencia, sin tener presente que el Tribunal Constitucional no puede ingresar a analizar aspectos cuya dilucidación está reservada para la vía ordinaria, correspondiendo a la demandante, en su caso, iniciar la acción que estime conveniente para acreditar sus derechos.