SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2003-R

Fecha: 14-Feb-2003

improcedente

Concuída la audiencia, el Tribunal de amparo pronuncia  Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el recurso de amparo procede siempre y cuando no hubiere otro medio legal para la protección inmediata de los derechos y garantías de la persona;  b)  en el caso presente, el mandamiento de embargo fue expedido por autoridad competente, habiendo sido ejecutado de acuerdo a ley, designándose  al depositario como manda el procedimiento;  c)  las supuestas irregularidades deben ser impugnadas ante el Juez de la causa.