Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
improcedente
Concuída la audiencia, el Tribunal de amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el recurso de amparo procede siempre y cuando no hubiere otro medio legal para la protección inmediata de los derechos y garantías de la persona; b) en el caso presente, el mandamiento de embargo fue expedido por autoridad competente, habiendo sido ejecutado de acuerdo a ley, designándose al depositario como manda el procedimiento; c) las supuestas irregularidades deben ser impugnadas ante el Juez de la causa.