SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2003-R

Fecha: 14-Feb-2003

representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que  el embargo dictado por el Juez  ha sido dentro de un proceso ejecutivo  en el que tiene jurisdicción y competencia para ello y cualquier iregularidad que surja  es responsailidad del juez  que conoce la causa  ante quien deben acudir las partes, ya que el amparo constitucional no es sustitutivo  de otros recursos.