Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que el embargo dictado por el Juez ha sido dentro de un proceso ejecutivo en el que tiene jurisdicción y competencia para ello y cualquier iregularidad que surja es responsailidad del juez que conoce la causa ante quien deben acudir las partes, ya que el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos.