SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
1)
La autoridad recurrida informa 1) no es evidente que exista persecución o amenaza de detención y procesamiento indebidos que deban ser reparados por el recurso de hábeas pues no dictó ni emitió ningún mandamiento de detención; 2) las violaciones acusadas corresponden a la etapa preparatoria que se encontraba bajo la dirección funcional del Ministerio Público, por lo que el recurso debió dirigirse contra dicha autoridad, teniendo presente que a partir de la acusación se limitó a preparar el juicio habiendo radicado el proceso y ordenado la notificación de la imputada en su domicilio real señalado en la acusación; 3) efectuada la representación de que la imputada no fue habida en dicho domicilio desconociéndose el mismo dispuso su notificación mediante edicto, que fue cumplido conforme a ley en el que se la emplaza a presentarse en el plazo de 10 días con la advertencia de ser declarada rebelde; 4) cumplidas las previsiones del art. 340 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP) dictó el Auto de apertura del juicio oral señalando la celebración del mismo para el 21 de diciembre de 2002 a hrs. 9:30, agregando de que en la etapa preparatoria efectivamente se designó a la imputada una abogada defensora pero cuando se presentó la acusación como la misma aún no ha sido declarada rebelde no se le designó abogada de oficio; 5) reconoce que en el edicto no se transcribió la parte pertinente de la acusación fiscal y particular pero que ello se debía a un error del auxiliar, lo que no constituía un error absoluto sino relativo; 6) si la imputada o sus familiares tenían conocimiento del proceso la primera debió apersonarse, señalar domicilio real y solicitar la nulidad de la notificación