SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Extraoficialmente tuvo conocimiento de la acción penal que se tramita en contra de su esposa y representada por la supuesta comisión del delito de estafa, en cuya etapa preparatoria fue declarada rebelde y contumaz por el Juez Octavo de Instrucción Cautelar, autoridad que expidió mandamiento de aprehensión designándole un defensor de oficio. Es así que en la tramitación del indicado proceso se cometieron varias irregularidades que han vulnerado el derecho a la defensa de su esposa, quien radica en Cobija desde hace dos años, sin embargo nunca fue notificada en ese domicilio sino en el de la ciudad de La Paz que dejó hace años.
Añade que en el edicto publicado no se transcribieron todas las partes de la acusación en abierta infracción a la orden emanada por el juez, además de que fue publicado en un periódico que no llega diariamente a Cobija vulnerándose de esta manera su derecho a la defensa, teniendo presente además de que la defensora de oficio María Angélica Estrada, jamás fue notificada para asumir la defensa encomendada, lo cual también la ha privado de comunicar a la sindicada de esta acción.