SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
III.3
III.3 Por otra parte, el recurrente no ha demostrado que su representada se encuentre perseguida indebidamente, pues no ha sido hostigada ni perseguida al no existir orden alguna para tal fin. Criterio sustentando de manera uniforme en la jurisprudencia constitucional como en la SC 1287/2001-R: “ persecución indebida entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella".