SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2003-R

Fecha: 14-Feb-2003

1)

     La Jueza demandada da lectura a su informe de fs. 252 a 255 y en audiencia señala: 1) el 10 de mayo de 2002, el Ministerio Público presentó informe del inicio de las investigaciones conforme al art. 289 del Código de Procedimeinto Penal de 1999  (CPP), dentro de la denuncia presentada por el liquidador del Fondo de Desarrollo Campesino, contra ex-funcionarios de esa entidad y ex- Alcaldes de varias ciudades del departamento del Beni; 2) en ese sentido computó el término de la etapa preparatoria a partir del 10 de mayo de 2002, al 10 de noviembre de 2002, mediante Decreto de 13 de mayo del mismo año, siguiendo la anterior línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, toda vez que esos actos daban inicio a la etapa preparatoria; 3) de acuerdo a la nueva línea jurisprudencial establecida en la Sentencia 1036/2002-R de 29 de agosto, la imputación formal debe hacerse obligatoriamente una vez recibidas las actuaciones policiales preliminares y no después de semanas o meses como en el presente caso; 4) la referida Sentencia Constitucional no tiene efecto retroactivo por lo que la misma es aplicable para lo venidero; 5) el Ministerio Público imputó formalmente el 22 y el 30 de agosto así como el 15 de octubre de 2002, pretendiendo computar los seis meses de la etapa preparatoria desde la última imputación, sin tomar en cuenta que la etapa preparatoria corría desde el 10 de mayo al 10 de noviembre de 2002; 6) no es evidente que se le hubiera hecho conocer los requerimientos de complementación de la investigación para el control jurisdiccional; 7) en vista a que el Fiscal asignado al caso no acusó ni presentó otra solicitud conclusiva dentro del plazo previsto por el art. 134 CPP, conminó al fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, que interpuesto el recurso de reposición ratificó dicha conminatoria, en mérito a lo previsto por el art. 279 CPP.