Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes sostienen que la autoridad demandada al ratificar la conminatoria de 12 de noviembre de 2002 respecto a que el Fiscal del Distrito presente acusación u otra solicitud conclusiva dentro de cinco días en virtud de haber concluido la etapa preparatoria, ha cometido actos ilegales que restringen los arts. 70, 297 y siguientes CPP, amenazando la prosecución de la investigación que realiza el Ministerio Público. Por consiguiente, corresponde determinar si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.