SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2003-R

Fecha: 14-Feb-2003

III.2

III.2          En el caso de autos,  dentro de la denuncia formulada por  el Liquidador del Fondo de Desarrollo Campesino contra ex-funcionarios del mismo, de diferentes municipios y trabajadores de empresas constructoras, se inició la investigación preliminar que fue puesta en conocimiento de la Jueza de Instrucción Cautelar por informe de 11 de mayo de 2002, en cuyo proceso investigativo por el número de implicados, la naturaleza de los delitos y ser compleja la investigación, el Ministerio Público realizó tres imputaciones formales la primera en 22 de agosto, luego el 30 del mismo mes y el 15 de octubre del mismo año, de manera que la etapa preparatoria se inició el 15 de octubre de 2002, fecha ésta a partir de la que debe computarse el término de los seis meses que establece el art. 134 CPP que concluye el 15 de abril de 2003, demostrándose con ello que la autoridad recurrida erróneamente dio por concluida la etapa preparatoria y conminó al Fiscal del Distrito para que proceda a la acusación de acuerdo al párrafo tercero de la mencionada disposición legal, sin tener presente que ésta aún está vigente, circunstancia por la que los recurrentes plantearon reposición para que se deje sin efecto la conminatoria ordenada, la que fue indebidamente  rechazada por la autoridad demandada, manteniendo ilegalmente dicha medida.