SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2003-R

Fecha: 14-Feb-2003

III.3

III.3          El art. 125.I) CPE establece:” El Ministerio Público representa al Estado y a la sociedad en el marco de la Ley (…) II) El Ministerio Público tiene a su cargo la dirección de las diligencias de policía judicial. Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) para el cumplimiento de sus fines señala en sus arts. 14.1), 2) y 3) y 45, entre otras, las funciones de defender los intereses del Estado y la sociedad en el marco establecido por la Constitución Política del Estado; ejercer la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, el Código de Procedimiento Penal y las Leyes y ejercer la dirección funcional de la actuación policial en la investigación de los delitos y velar por la legalidad de estas investigaciones. Disposiciones legales concordantes con los arts.  70, 297 y siguientes CPP, funciones que en este caso la autoridad jurisdiccional está impidiendo puedan ser cumplidas  no obstante de obedecer a un mandato constitucional.