SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2003-R

Fecha: 14-Feb-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

     El Liquidador del Fondo de Desarrollo Campesino, Rodolfo Quinteros,  presentó denuncia el 1 de mayo de 2002 ante el Ministerio Público contra ex funcionarios del Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) Regional Beni, así como servidores de diferentes municipios y trabajadores de empresas constructoras por supuestas irregularidades que habrían cometido en la adjudicación de las obras de mejoramiento de caminos y proyectos agroforestales en el departamento del Beni. Es así que luego de realizadas las investigaciones preliminares, el Ministerio Público hizo imputación formal el 22 de agosto de 2002, una segunda ampliatoria el 30 de agosto y la tercera el 15 de octubre de 2002 contra 17 ex- funcionarios del FDC Beni, ex-Alcaldes y propietarios de emprersas constructoras que intervinieron en las adjudicaciones irregulares.

     Añaden que  el 12 de noviembre de 2002, el Fiscal de Distrito fue notificado con una conminatoria por parte de la Jueza de Instrucción Cautelar aduciendo que en el caso señalado, la etapa preparatoria habría concluido por cuanto el informe del inicio de investigaciones se presentó el 12 de mayo y que a la fecha habrían transcurrido los seis meses que señala el Código de Procedimiento Penal de 1999 frente a ello,  el Fiscal asignado al caso planteó recurso de reposición, pidiendo se deje sin efecto dicha conminatoria y se proceda al cómputo de los seis meses a partir de la imputación planteada por el Ministerio Público, es decir desde el 15 de octubre de 2002, en razón a que el 29 de agosto de 2002, el Tribunal Constitucional dictó la SC 1036/2002-R y su Auto Complementario 52/2002-ECA, que establecen que el plazo de los seis meses para la etapa preparatoria se computa a partir de la notificación al encausado con la imputación formal. Refieren que la Jueza, cuando conoció el inicio de las investigaciones, no les advirtió el plazo en que debían presentar la imputación. Concluyen señalando que no obstante que las Sentencias del Tribunal Constitucional tienen efecto vinculante para todos los tribunales del país, la Jueza recurrida rechazó el recurso de reposición el 14 de noviembre de 2002, y ratificó la conminatoria referida.