SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
III.5
III.5 Por otro parte, con relación al fundamento en que basa la autoridad recurrida su decreto de 14 de noviembre de 2002, respecto a la aplicación de una anterior línea jurisprudencial ante la imposibilidad de aplicar una nueva por no tener carácter retroactivo, es necesario aclarar que no es pertinente argumentar la irretroactividad de la referida Sentencia Constitucional dado que la conminatoria es realizada por la Jueza el 12 de noviembre de 2002, en cambio la SC 1036/2002-R de 29 de agosto y la misma como todas las resoluciones del Tribunal Constitucional son vinculantes a partir de su emisión a todos los asuntos vinculados al contenido de los mismos, más aún si se trata de aplicar resoluciones del Tribunal Constitucional referidas a leyes penales promulgadas el 25 de marzo de 1999 y que estuvieron en plena vigencia a partir del 25 de marzo de 2001, o sea antes de las imputaciones formuladas por el Ministerio Público, no correspondiendo en consecuencia, en este caso, invocar la irretroactividad de la sentencia 1036/2002-R y de su Auto Complementario, resoluciones cuya aplicación se la hace estando en trámite el presente recurso de amparo, es decir en lo que corresponde al procedimiento.