SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
a)
A su turno, el Juez recurrido, informó en la audiencia que: a) el 10 de enero de 2003, admitió la querella interpuesta por Nelson Guido Molina Aviles y Lizbeth Ivonne Mejia Salas de Molina contra José Javier Ortubé Laredo por los delitos de difamación y otros, y convocó a las partes a una audiencia de conciliación; b) en dicha audiencia, la parte imputada interpuso un incidente de nulidad de obrados hasta la admisión de la querella, argumentando la existencia de delitos de carácter público e incompetencia del Juez, así como que la conversión de acciones debió presentarse antes de la presentación de la querella; c) el incidente fue rechazado porque el requerimiento de conversión de acciones es de 8 de enero de 2003, documento anterior a la presentación de la querella, además ese aspecto es de responsabilidad del fiscal; d) en el presente caso no se ha restringido el derecho a la libertad del recurrente por lo que el recurso es improcedente puesto que el procesamiento indebido no abarca todos los aspectos referidos a la jurisdicción ordinaria, sino a aquellos vinculados con la libertad, y e) el hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos, toda vez que en la audiencia se ha interpuesto apelación expresamente. Por lo que pide se declare improcedente esta acción.