Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
II.3.
II.3. Que, en dicha audiencia, el abogado del imputado (representado del recurrente), plantea incidente de nulidad hasta la admisión de la querella, porque el juzgador es incompetente para conocer delitos de orden público sin que exista imputación formal; además porque la conversión de acciones ha sido presentada extemporáneamente ( fs. 41 vta.-43). El Juez recurrido emite una providencia por la que se dispone el rechazo del incidente y la continuación del proceso (fs. 43).