SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III.1.
III.1. Que, una amplia línea jurisprudencial, establecida en las SSCC 99/2003-R, 1449/2002-R, 1434/2002-R, entre otras, dejó sentado que la protección que se otorga a través de la acción extraordinaria de hábeas corpus, en cuanto se refiere a vulneraciones al debido proceso, se da cuando las lesiones se encuentran estrechamente vinculadas a la libertad personal, es decir que no es viable esta demanda cuando se la plantea por quien no se encuentra detenido, o no tiene amenaza alguna de que tal situación ocurrirá, por cuanto no existe orden ni mandamiento de aprehensión ni hay otra medida por la que se restrinja su libertad. Esa problemática no puede ser considerada a través de la presente acción, quedando en consecuencia expeditas las otras vías ordinarias para reclamar esos extremos, finalmente y agotados esos medios, recién se abre la jurisdicción constitucional a través del recurso extraordinario de amparo constitucional.
Que, en el caso que se examina, el recurrente alega vulneraciones al debido proceso, por cuanto se habría lesionado el derecho a la defensa de su representado, como consecuencia del rechazo a su solicitud de nulidad, por haberse admitido una querella que -según el recurrente- debió desestimarse por incompetencia de la autoridad y por presentación extemporánea de un requerimiento de conversión de acción. De esa relación se tiene que, en el caso, es evidente que el derecho a la libertad personal o de locomoción de José Javier Ortubé Laredo, no se encuentra vulnerado ni existe amenaza de que tal situación ocurra, circunstancia que por si sola no amerita la tutela planteada en este recurso extraordinario de hábeas corpus.
Que, se deja establecido que si bien el representado del recurrente se encuentra actualmente privado de su libertad en la cárcel de Cantumarca, esa privación no se ha dado como consecuencia de la querella que considera indebidamente admitida por la autoridad judicial recurrida, sino como emergencia de otro proceso penal que nada tiene que ver con el que motivó esta acción.