SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

III.2.

III.2. Que, el Juez de amparo, funda la improcedencia de esta acción, en que en el presente caso el representado del recurrente (con iguales argumentos que el presente hábeas) se habría reservado el derecho de interponer apelación incidental (contra el auto que rechazó su pedido de nulidad), es decir que existen recursos ordinarios pendientes de resolución.

            Que, este Tribunal a través de SSCC 1420/2002-R, 553/2002-R, 540/2002-R, entre otras, dejó sentado que este recurso extraordinario no depende de la existencia o de la resolución pendiente de otro recurso ordinario, por cuanto el hábeas es viable aún cuando el recurrente tenga expedita la vía ordinaria, al proteger un derecho esencial como es el de la libertad de las personas.