SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2003-R
Fecha: 19-Feb-2003
1)
El demandado como su abogado señalan: 1) la recurrente el 31 de diciembre de 2002, solicitó el alta de su hijo por razones humanitarias y las fiestas de fin de año por lo que se le indicó regularice la cuenta del Hospital que como toda prestación de servicios se realiza. Al conocer la liquidación refirió ir a conseguir el dinero sin que hubiera retornado a recoger al paciente, tampoco acudió a Trabajo Social que es el conducto regular cuando las personas no pueden pagar pues allí se realiza un clasificación, se estipulan formas de pago o en su caso si no tiene recursos económicos se deja ir al paciente; 2) el hijo de la recurrente es un paciente cuadrapléjico que al no poder valerse por si mismo, requiere de cuidados y el Hospital “Japonés” lo ha apoyado brindándole la atención que necesita, además de que en ningún momento se ejerció coerción para retenerlo en tanto cancele la atención médica, por el contrario fue la familia que no volvió hasta que interpusieron el presente recurso siendo un niño de ocho años quien lo visitaba.