SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2003-R
Fecha: 19-Feb-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) al ser dado de alta el hijo de la recurrente los familiares al enterarse del monto adeudado por la atención médica recibida lo abandonaron recurriendo directamente al hábeas corpus como medida coercitiva para retirarlo del hospital; 2) no existe evidencia de que el hijo y representado de la recurrente estuvo detenido, por el contrario no hubo quien lo lleve a su domicilio; 3) el demandado no ha incurrido en ninguna de las formas de persecución o privación de libertad establecidas en el art. 18 CPE, por no haberse evidenciado violación a ninguna garantía constitucional.