Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2003-R
Fecha: 19-Feb-2003
II.4
II.4 El demandado, Director del Hospital “Japonés”, sostiene que el hijo de la recurrente requiere de cuidados al ser un paciente cuadrapléjico, y que en ningún momento fue retenido coercitivamente, por el contrario sus familiares al tener conocimiento de la suma a cancelar por la atención médica prestada, señalaron volverían a cancelar el monto señalado, lo que no sucedió pues no retornaron hasta que interpusieron el presente recurso, no obstante de haber solicitado su alta el 31 de diciembre de 2002 (fs. 6).