SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2003-R

Fecha: 19-Feb-2003

III.2

III.2          El recurso de hábeas corpus, establecido en el art. 18 CPE, ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, precepto inaplicable al caso de autos, dado que de los datos del proceso no se ha extraído ningún elemento probatorio fehaciente que el Director del Hospital “Japonés”  hubiera incurrido en la “detención indebida”  del hijo de la recurrente.