SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2003-R
Fecha: 19-Feb-2003
III.1
III.1 De los antecedentes procesales, se constata que la recurrente no ha presentado ningún elemento probatorio que acredite que su hijo y representado hubiera sido ilegal e indebidamente retenido en el Hospital “Japonés”, como medida de coerción para el pago de la suma adeudada por concepto de atención médica prestada al paciente, quien como lo admite la recurrente y señala el Director del nosocomio demandado, requiere de cuidados especiales pues no puede valerse por sí mismo, además de no haber acompañado ninguna prueba que acredite su ilegal “detención”, sumándose a ello su incomparecencia a la audiencia para ratificar la demanda y, en su caso, desvirtuar el informe del recurrido quien asevera no ser evidente la acusación formulada por la demandante la que antes de realizarse la audiencia de rigor solicitó la suspensión argumentando que su hijo y representado fue puesto en libertad por el demandado al haber sido notificado con el recurso, sin que tampoco exista constancia de ello. Así lo establece la jurisprudencia constitucional como en la SC 1385/2001-R: “ en el expediente no consta ningún elemento probatorio que acredite que la Fiscal recurrida esté involucrada en la detención indebida del recurrente, sea por acción u omisión, por lo que desde esta perspectiva el Recurso no puede ser declarado procedente en contra suya”.