SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2003-R

Fecha: 19-Feb-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

El 31 de agosto de 2002, como consecuencia de un accidente internó de emergencia en el Hospital “Japonés” a su hijo y representado Marco Antonio Góngora Ortiz quien al haber caído de una tarima sufrió lesiones en la columna vertebral, por lo que fue sometido a intervención quirúrgica y posterior fisioterapia y rehabilitación, logrando de esta manera salvarle la vida lo que agradece eternamente al personal médico. Sin embargo el 31 de diciembre del mismo año fue dado de alta y no obstante de ello lo retienen hasta que cancele Bs13.664.- por la atención médica recibida, lo que constituye un acto ilegal que atenta contra los derechos a la libertad personal y de locomoción, en consideración a que no puede cancelar el  monto referido por no contar con recursos económicos.

Señala que el apremio corporal por deudas ha sido abolido expresamente por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales de 15 de diciembre de 1994 (LAPACOP), al margen de que no se puede privar la libertad de una persona sin orden escrita emitida por autoridad competente como lo prevé el art. 9 CPE, además de que el Hospital “Japonés” es un Centro de Asistencia a la salud pública dependiente del Estado que tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurando  la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas, pretendiendo el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.