SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2003 - R

Fecha: 21-Feb-2003

(fs. 45-46)

El recurrido ex Juez Segundo de Partido de Familia, reiteró su informe escrito (fs. 45-46) en el cual alega: a) que dispuso la partición de bienes en aplicación de los arts. 101 CF y 111-1 de la Ley 996 de 4 de abril de 1988, criterio que también ha sido sostenido por la Corte Suprema en su uniforme jurisprudencia; b) que la recurrente no apeló de la resolución tomando en cuenta que toda resolución judicial es recurrible; c) que respecto a la supuesta falta de notificación con la resolución de partición de bienes, ya resolvió un incidente malicioso de nulidad rechazándolo siendo su decisión confirmada en apelación con costas a la recurrente; d) que no se ha violado ninguna de las normas que citó la recurrente, pues en la participación se presume la comunidad de gananciales y la recurrente no desvirtuó que los repartidos hubieran sido propios; e) que como Juez de familia la competencia para conocer el trámite de división y partición se la otorga el art. 373-4) CF; f) que no se puede pretender mediante un amparo modificar fallos con autoridad de cosa juzgada y g) que el amparo no precisa cuáles son los derechos o libertades vulnerados como tampoco cuál es el daño sufrido por lo que al margen de ser de aplicación el numeral 3 del art. 96 LTC también es de aplicación el numeral 2 del mismo.

Por su parte el Juez Suplente del Juzgado Segundo de Partido de Familia informó que el 20 de agosto de 2001, el co-recurrido dictó la sentencia de división y partición de bienes con la cual se notificó a las partes, por lo que en su calidad de suplente simplemente ha dictado auto en ejecución de la misma para que en el término de 96 horas la recurrente cumpla con la sentencia.