Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2003 - R
Fecha: 21-Feb-2003
III.4
III.4 Que con relación a la supuesta falta de competencia, cabe aclarar que en resguardo del artículo 31 CPE -citado como vulnerado- se debe plantear otro recurso que está específicamente previsto en la Ley del Tribunal Constitucional a fin de que se compulse el acto o resolución realizado o dictado por una autoridad sin competencia.
Que, por lo expuesto no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, dado que la recurrente ha presentado su recurso habiendo tenido la vía expedita e inmediata en su oportunidad para obtener la revisión de la sentencia que considera injusta, lo cual, impide a la jurisdicción constitucional otorgar la tutela solicitada.