SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2003 - R

Fecha: 21-Feb-2003

III.3

III.3   Que en el caso, la recurrente expresamente reconoce que lo que persigue mediante el amparo es que la jurisdicción constitucional revoque la sentencia dictada dentro del proceso ordinario que se le siguió, situación que no puede darse por el fundamento referido en el punto precedente, más aún cuando la misma recurrente pudiendo haber apelado de la sentencia que considera injusta no lo hizo, pues la noble función que cumple este tribunal al otorgar tutela mediante el amparo, no puede ser utilizada para subsanar la negligencia del agraviado, en estos casos, es ineludible la aplicación del art. 96-3) LTC, como se ha manifestado de manera uniforme en jurisprudencia constitucional.

            Que al margen de ello, también el recurso es improcedente por ser extemporáneo, pues otra de las características del Amparo es la inmediatez, la cual en la especie no ha sido observada por la recurrente,  pues de obrados es evidente que la sentencia que en los hechos se impugna a través del presente recurso data del 20 de agosto de 2001, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición del amparo más de doce meses, plazo que sobrepasa el establecido a través de la jurisprudencia constitucional de seis meses como máximo para interponer el amparo.