SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2003 - R
Fecha: 21-Feb-2003
III.1
III.1 Que, el amparo constitucional instituido como garantía constitucional para otorgar protección ante la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías fundamentales por mandato del mismo artículo que lo instituye es subsidiario, de manera que no procede cuando existen otros medios o recursos inmediatos para la restitución de los derechos que se consideran lesionados.
Que, observando dicho mandato constitucional, la Ley del Tribunal Constitucional ha previsto las causales de improcedencia, siendo una de ellas la estipulada en el numeral 3 del art. 96 que establece que no procederá el Amparo contra “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.”