Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2003 - R
Fecha: 21-Feb-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que en cumplimiento de los arts. 120 CPE, 66 y 94 LTC a través del amparo no se puede ingresar al “fondo de los aspectos judiciales” y b) que el amparo no puede servir de sustitutivo para salvar la negligencia de la recurrente.