SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2003 - R

Fecha: 21-Feb-2003

III.2

III.2    Que, atendiendo la especial pretensión de la recurrente, cabe recordar la naturaleza de funciones y competencias diferentes que tiene la jurisdicción constitucional como la jurisdicción ordinaria. En la primera, si bien es cierto, es posible revisar las resoluciones de la ordinaria, sólo puede hacérselo cuando aquellas se sustentan en una violación a un derecho o garantía constitucional y además cuando se han agotado todas las instancias para dejar sin efecto la lesión. En lo que concierne a la jurisdicción ordinaria tiene plena competencia para resolver toda clase de controversia o hecho delictivo, atribución en la cual no puede intervenir esta jurisdicción.