SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2003- R
Fecha: 21-Feb-2003
a)
El abogado del recurrido Gerente General informó: a) que el motivo de la cesación seguramente fue de conocimiento de las anteriores autoridades que determinaron una reestructuración, b) que el recurrente no fue designado por convocatoria pública ni competencia de méritos; c) que su antigüedad es simplemente de dos años, d) que tiene la vía laboral, e) que el Gerente no debió ser recurrido porque se está impugnando una resolución de una instancia superior y f) que al haberse extraviado el file del recurrente, no existe copia del memorando de destitución, pero presentan fotocopia de la querella presentada en su contra donde se explican los motivos de la destitución. Agrega el recurrido que no existen respuestas a las reclamaciones del recurrente, que asumió funciones en fecha posterior a la destitución y que lo que consta en antecedentes es que el recurrente tuvo una acto de indisciplina ante su superior, pero no existen otros datos.
A su turno, el recurrido José Luis Baptista Morales por sí y en representación legal del co-recurrido Wálter Guevara Anaya en parte reiterando el informe precedente, informó agregando que ante la solicitud del recurrente en sentido de que la Superintendencia conmine a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana a aceptar favorablemente su solicitud, se le respondió que previamente debía agotar la instancia de reclamación ante la empresa conforme al art. 66 LEFP, pero el recurrente argumentando que las insistentes notas de solicitud debían ser reconocidas como presentación del recurso de revocatoria interpuso el jerárquico ante la entidad pidiendo se remitan antecedentes a la Superintendencia pero no se procedió de tal forma por lo que pidió a la Superintendencia se pronuncie sobre la restitución del item, ante lo cual, se solicitó a la Empresa remita los antecedentes y se requirió al recurrente acredite la forma de ingreso, esto porque la competencia está limitada a conocer los reclamos de funcionarios de carrera, pues quienes no tienen tal calidad son considerados provisorios y de acuerdo al art. 71 LEFP no pueden impugnar las decisiones relativas a su ingreso, promoción, retiro o las que deriven de procesos disciplinarios, pero al no haber acreditado su condición de aspirante a la carrera administrativa o de funcionario de carrera se rechazó el recurso, pues sólo presentó un memorando de 1º de octubre de 2000 que lo designa como periodista y otro de 1º de diciembre de 2000 que lo designa como consultor de ventas.
- Jaime Albarracín Cruz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Wálter Guevara Anaya, Superintendente General del Servicio Civil, José Luis Baptista Morales, Intendente de Recursos Jerárquicos y Raúl Novillo A., Gerente General de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCA l