SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2003- R
Fecha: 21-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que estando ejerciendo su cargo de funcionario de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana Canal 7 con el Item Nº 74 tal como acredita con el memorando cite GER.GRAL. Nº 123/00 de 01 de diciembre de 2000, sorpresivamente el 6 de septiembre de 2002, se enteró que su item había sido asignado a dos personas, por lo que el 9 del mismo mes presentó reclamo ante la instancia jerárquica superior de la Empresa pidiendo explicación y se le restituya a su fuente de trabajo, pero no se le respondió por lo que reiteró su petición en dos oportunidades más, pero igualmente no obtuvo respuesta alguna, lo cual le obligó a acudir a la Superintendencia de Servicio Civil pero ésta contestó indicando que debía agotar las instancias por la vía de revocatoria y recién formular el recurso jerárquico, exigencia que cumplió pero al mantenerse el silencio administrativo formuló el recurso jerárquico el 16 de octubre de 2002. Sin embargo, esta entidad, pese a que debe velar por los derechos y garantías constitucionales de las funciones públicas conforme establece el art. 1º del Estatuto del Funcionario Público, pronunció resolución el 29 de noviembre de 2002 rechazando el recurso desconociéndole sus derechos, sin considerar que la Empresa le despojó unilateral e ilegalmente de su item sin previo proceso, mas aún cuando como funcionario público tiene derechos y garantías expresamente reconocidas en el art. 7-c) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, por lo que al no tener otro recurso mediante el cual se revise la ilegal resolución interpone el amparo.
- Jaime Albarracín Cruz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Wálter Guevara Anaya, Superintendente General del Servicio Civil, José Luis Baptista Morales, Intendente de Recursos Jerárquicos y Raúl Novillo A., Gerente General de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCA l