SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2003- R
Fecha: 21-Feb-2003
III.3
III.3 Que, con relación a los co-recurridos Superintendente del Servicio Civil e Intendente de Recursos Jerárquicos, estos no han incurrido en ningún acto ilegal, pues han desvirtuado lo aseverado por el recurrente en sentido de tener la categoría de funcionario público, lo cual ciertamente se evidencia de obrados, pues el recurrente no ha aportado ninguna prueba que acredite su condición de ser funcionario de carrera o aspirante a la misma para exigir la admisión y resolución del recurso jerárquico puesto que este recurso sólo puede ser planteado por situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la Carrera Administrativa y a aquellos derivados de procesos disciplinarios como dispone el art. 66 LEFP, estando la competencia de la Superintendencia limitada a conocer el recurso jerárquico a ese ámbito para proteger precisamente los derechos que le son reconocidos a los funcionarios públicos, así ya se ha establecido en diversas sentencias constitucionales como en la 1613/2002-R de 20 de diciembre que refiriéndose a los fundamentos de la resolución elevada en revisión en un amparo constitucional dice: “en cuanto al fundamento del Tribunal del recurso en sentido de que los recurrentes hubieran interpuesto un recurso de revocatoria de la Resolución impugnada ante el Prefecto del departamento, la cual puede ser objeto de un recurso jerárquico ante el Superintendente del Servicio Civil de conformidad al art. 61-a) del Estatuto del Funcionario Público, esto no es posible, dado que dicho recurso sólo puede ser planteado por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera sobre controversias relativas al ingreso, promoción o retiro de la función pública o aquellos derivados de procesos disciplinarios y no respecto a las vacaciones de los servidores públicos.”
Que en atención a los fundamentos expuestos, corresponde otorgar la tutela requerida en parte, pues como se ha establecido al recurrente no se le dio ninguna explicación del motivo de su retiro pese a que la solicito reiteradamente, omisión indebida que constituye la lesión al derecho y por ello corresponde a esta jurisdicción repararla.
- Jaime Albarracín Cruz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Wálter Guevara Anaya, Superintendente General del Servicio Civil, José Luis Baptista Morales, Intendente de Recursos Jerárquicos y Raúl Novillo A., Gerente General de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCA l