SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2003- R
Fecha: 21-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la petición, a una justa remuneración, al debido proceso, a la presunción de inocencia y otros previstos en los arts. 7-d)-h)-j), 16 y 35 CPE con el argumento de que luego de ser despedido sin ninguna explicación y su item asignado a otras personas pese a sus reiteradas solicitudes de restitución a su fuente de trabajo no ha recibido respuesta alguna de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana por una parte, y por otra la Superintendencia de Servicio Civil ha rechazado indebidamente su recurso sin tomar en cuenta que agotó la instancia administrativa al interior de la Empresa y que tiene calidad de funcionario público. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Jaime Albarracín Cruz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Wálter Guevara Anaya, Superintendente General del Servicio Civil, José Luis Baptista Morales, Intendente de Recursos Jerárquicos y Raúl Novillo A., Gerente General de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCA l