SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2003- R

Fecha: 21-Feb-2003

III.2

 III.2 Que, en la problemática planteada, es por demás evidente que los gerentes de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, cada uno a su turno incluido el recurrido, han lesionado dicho derecho puesto que no obstante que el recurrente solicitó explicación del motivo de su retiro con insistencia, no se le respondió en ningún momento, con lo cual se le colocó en estado de indefensión, pues al no explicarles las razones de su destitución se le impidió hacer uso de las vías legales para hacer valer sus derechos

Que en cuanto al gerente general recurrido, la excusa de haber sido designado en fecha posterior a la destitución del recurrente no le eximía de la exigencia de cumplir con la obligación de responder, pues los actos de sus antecesores no pierden vigencia menos pueden quedar truncos o sin efecto, ya que la administración en este sentido en la esfera pública e incluso en la privada es continua, de manera que los actos de los administradores que sean destituidos o por cualquier razón dejen la institución o empresa comprometen a sus sucesores, salvo los casos en que los actos impliquen responsabilidad  administrativa, civil o penal, en los demás el funcionario entrante deberá continuar el acto del funcionario saliente, de manera que la excusa de reciente designación del recurrido gerente no justifica la falta de respuesta, pues debió pedir informe inmediato de la situación y responder al recurrente, pero no someterlo al silencio indefinido.