SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 29 de noviembre de 2002 (fs. 37-40), los recurrentes manifiestan que se presentaron a la convocatoria interna 001/2002 de 15 de julio de 2002, ordenada por Resolución Prefectural 154/2002 de 10 de julio de 2002, habiéndose sometido a las pruebas correspondientes, al cabo de lo cual, el Comité de Selección designado para el efecto recomendó su contratación en los cargos convocados, aprobándose el proceso de selección mediante Resolución Prefectural y expidiéndose los memorandos 550/2002, 556/2002 y 548/2002 de 30 de julio de 2002, por los que se les designó como Jefe de la Unidad de Gestión y Reforma, Jefe de Unidad de Proyectos de Infraestructura y Responsable de Sub Area Maestranza, habiendo asumido dichas funciones en forma inmediata con cargo al presupuesto corriente, enviando el Prefecto de ese entonces todos los antecedentes y documentación respaldatoria a la Superintendencia del Servicio Civil, solicitando su incorporación a la carrera administrativa en observancia del art. 70 del Estatuto del Funcionario Público (EFP).

Sin embargo, fueron destituidos en forma injusta y arbitraria por la autoridad recurrida con los memorandos 114/2002, 196/2002 y 157/2002 de 20 de agosto de 2002, que recibieron el 23 de ese mes, por lo que plantearon recurso de revocatoria que se les rechazó argumentando que hubiera sido presentado en forma extemporánea mediante Resolución de 4 de septiembre de 2002, por lo que interpusieron recurso jerárquico que fue resuelto a través de la Resolución Administrativa de 28 de octubre de 2002, disponiendo su reincorporación inmediata en los cargos que ocupaban al momento de su ilegal destitución.

No obstante sus reiteradas solicitudes de reincorporación a sus funciones y la regularización de los haberes que dejaron de percibir, la autoridad recurrida no les dio respuesta hasta la fecha, habiendo transcurrido más de 15 días sin que les haya restituido a sus funciones, en total irrespeto del art. 37-I del DS 26319 que dispone que las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes.