Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
II.8.
II.8. El 16 de diciembre de 2002, los recurrentes impugnan los fundamentos de la resolución dictada por la Corte de amparo; asimismo señalan como falsa la notificación por cédula en su domicilio, al no haberse cumplido con las formalidades señaladas en el art. 121 del Código de procedimiento civil, además que nunca se pegó en la puerta, ni la cédula ni la resolución; haciendo notar que cuando se ordena una reincorporación debe hacérsela por medio de un memorando escrito, lo que no sucedió en el caso presente (fs. 64-66).