Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III.2.
III.2. Por otra parte, cabe aclarar que la falsedad o falta de forma en la notificación con la nota que dispone su reincorporación, así como la insuficiencia de esta última para disponer tal medida debido a que toda reincorporación debe ser ordenada mediante el memorando respectivo, tendrán que ser observadas por los actores ante la autoridad recurrida, no siendo el amparo la vía para compulsar tales situaciones.