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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2003-R

    Fecha: 21-Feb-2003

    III.2.

    III.2.    Por otra parte, cabe aclarar que la falsedad o falta de forma en la notificación con la nota que dispone su reincorporación, así como la insuficiencia de esta última para disponer tal medida debido a que toda reincorporación debe ser ordenada mediante el memorando respectivo, tendrán que ser observadas por los actores ante la autoridad recurrida, no siendo el amparo la vía para compulsar tales situaciones.

    • Magela Rosario López Videla Revilla, Osvaldo Seborga Garrón y Leopoldo López Vallejos
    • I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.2. Informe del recurrido
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.

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