SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III.1.
III.1. Si bien es evidente que la autoridad recurrida no ejecutó inmediatamente la Resolución Administrativa Definitiva dictada por el Superintendente General de Servicio Civil, en contravención del art. 37.I del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, no es menos cierto que esta autoridad, enmendando esa omisión ilegal, dispuso la reincorporación de los recurrentes a través de la nota de 20 de noviembre de 2002 que les fue notificada por cédula en el domicilio especial señalado por ellos para ese procedimiento administrativo, de lo que se infiere que los efectos del acto reclamado cesaron antes de la interposición del presente recurso, determinando esta circunstancia la improcedencia del mismo por la causal contenida en el art. 96.2) in fine LTC; como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 1207/2002-R y 1180/2002-R.