SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

improcedente

La resolución dictada el 3 de diciembre de 2002 (fs. 60-61), declaró improcedente el recurso, con costas y multa, argumentando que los recurrentes no agotaron las instancias que ellos mismos plantearon para conseguir su reincorporación, pues solicitaron reconsideración a la autoridad prefectural e interpusieron un recurso jerárquico ante la Superintendencia General del Servicio Civil, la cual pronunció la Resolución de 28 de octubre de 2002, siendo el amparo improcedente contra resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa interpuesto con anterioridad por mandato del art. 96.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como sucede en la especie.

En consecuencia, el Tribunal de amparo si bien procedió correctamente al declarar improcedente el recurso,  no sustentó de manera cabal la resolución revisada, por cuanto en este caso no concurre la causal incursa en el art. 96.1) LTC, dado que el trámite o procedimiento del recurso jerárquico ha sido concluido.