SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 29 de noviembre de 2002 (fs. 69-73), el recurrente manifiesta que la empresa que representa es propietaria del inmueble “Valle Afuera”, parcela 2, zona del valle km 12 al Norte, y para su protección contrató servicios de seguridad privada que cumplían sus funciones normalmente hasta que el 17 de noviembre a horas 16 aproximadamente, en forma violenta y abusiva una veintena de hombres con maquinaria, camiones y otros enseres, comandados por los recurridos Eduardo Gutiérrez y René Camacho, allanaron y tomaron posesión violenta del lugar, dando aviso el vigilante a la empresa de servicios de vigilancia y a las oficinas centrales de IMCRUZ CORP S.A., por lo que se presentaron sus personeros y evidenciaron el avasallamiento de la propiedad. La policía caminera y la empresa de servicios lograron controlar la situación hasta que el 21 de noviembre, nuevamente fueron sorprendidos con una treintena de personas a la cabeza de los recurridos Eduardo Gutiérrez y René Camacho, acompañados del Tte. Cnel. Teodoro Valero Calle, también recurrido, quienes luego de hacerles abandonar el lugar, se retiraron dejando un grupo de personas para realizar trabajos y material de construcción.
Al día siguiente, cuando se presentaron al lugar, los vigilantes se encontraron con albañiles construyendo sin autorización, a quienes ordenaron paren la obra, pero después los recurridos los amenazaron y como portaban armas de fuego, se retiraron para preservar su integridad física, viendo cómo los avasalladores destruyeron las cosas, para luego irse, dejando a los albañiles y a los despojantes en el lugar, habiendo verificado los destrozos el 23 de noviembre. El mismo día, se hizo presente un personero de Imcruz con un oficial de la Octava División, llegándose a tener un altercado por lo que uno de los hijos del recurrido René Camacho arremetió con su camioneta hacia el grupo de vigilantes, llegando a lesionar a uno de ellos, hasta que luego de llamadas telefónicas a la policía se hicieron presentes funcionarios de la PTJ, siendo evidente el atropello a la propiedad de la empresa con los actos de avasallamiento perpetrados, la construcción inconclusa, el ingreso de personas inescrupulosas, los daños a la propiedad y lesiones al personal de vigilancia, sin que permitan el ingreso de los propietarios.
- Roberto Benjamín Bustillo Delgadillo en representación de la EMPRESA CORPORACIÓN DE INVERSIONES IMCRUZ CORP. S.A.
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.