SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
I.2.2. Informe de los recurridos
El abogado de los recurridos indicó que la empresa demandante tiene un proceso ordinario en trámite contra el apoderado de Eduardo Gutiérrez que es uno de sus representados. Sobre el lote que se dice fue avasallado aclaró que no estaba ocupado, no existía ninguna persona y ellos entraron en pacífica forma a tener posesión y a construir, no pudiendo el amparo determinar quién tiene mejor derecho propietario, ni mejor posesión ya que eso lo resolverá la justicia ordinaria, y no porque se esté en vacaciones judiciales el recurrente va a saltar la vía ordinaria e irse a la vía constitucional pidiendo la protección de sus derechos, pudiendo hacer su petición de no innovar en las instancias ordinarias y una vez agotadas éstas recién demandar de amparo. Al respecto existe abundante jurisprudencia constitucional. Por otro lado, aseveró que Joseph Jordán (demandado en la vía ordinaria por IMCRUZ CORP S.A.), otorgó poder a favor de su defendido Eduardo Gutiérrez y el proceso es sobre reivindicación de derechos, lo que significa que la empresa recurrente no tenía en posesión los terrenos, resultando ahora contradictorio que al no haber ninguna decisión judicial al respecto, reclamen la posesión. Es más, en la propia demanda ordinaria, IMCRUZ CORP S.A. denuncia avasallamiento de su propiedad, lo que quiere decir que han consentido libre y expresamente en asumir sus derechos para ser tutelados en la vía ordinaria y no en la constitucional, por lo cual el amparo es improcedente.
- Roberto Benjamín Bustillo Delgadillo en representación de la EMPRESA CORPORACIÓN DE INVERSIONES IMCRUZ CORP. S.A.
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.