SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
procedente
La resolución dictada el 10 de diciembre de 2002 (fs. 191-192), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso, sin responsabilidad ni costas, disponiendo la protección del derecho vulnerado a la parte recurrente y la inmediata cesación de las acciones de hecho realizadas por los recurridos en los terrenos de la empresa demandante, con los siguientes fundamentos:
a) Entre los sujetos procesales existe un proceso civil ordinario ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil sobre reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación de los predios ahora en conflicto, y es en esa instancia judicial donde se dilucidará a cual de las partes les asiste ese mejor derecho.
b) El amparo no define el derecho propietario, sino que actúa sólo a los fines de evitar las acciones de hecho tomadas por cualquiera de las partes, cuando existen derechos o garantías constitucionales vulnerados por actos ilegales y omisiones indebidas, para su protección inmediata e impedir de esa manera la consumación de esos actos y la extensión del daño causado, procurando en todo momento la reparación de los derechos tutelados, tal como señala la SC 128/2000-R que tiene carácter obligatorio y vinculante.
De lo referido se concluye que el presente amparo es improcedente dado que no concurren las exigencias establecidas por la jurisprudencia de este Tribunal para otorgar la tutela solicitada, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una incorrecta interpretación de los alcances del art. 19 CPE.
- Roberto Benjamín Bustillo Delgadillo en representación de la EMPRESA CORPORACIÓN DE INVERSIONES IMCRUZ CORP. S.A.
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.