Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
II.3.
II.3. El Juez de Partido Segundo en Materia Civil y Comercial de la Capital dictó el Auto de 23 de junio de 2001 en el que admitió la demanda y su ampliación, corriendo en traslado a los demandados, disponiendo al Otrosí 5 “Se prohíbe a los ocupantes del bien, objeto de la litis, introducir mejoras en el mismo, bajo prevenciones de ordenar su demolición”, estando este proceso en trámite (fs. 160 vta., 190-193).
- Roberto Benjamín Bustillo Delgadillo en representación de la EMPRESA CORPORACIÓN DE INVERSIONES IMCRUZ CORP. S.A.
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.